Legislación V00330
Directiva Hábitat


Título completo

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Publicado en

Diario Oficial de la Unión Europea

Datos bibliográficos

Órgano emisor Unión Europea
Disposición Ley Unión Europea
Número disposición 92/43/CEE
Fecha aprobación 20-05-1992
Número publicación L 206/7
Fecha publicación 21-07-1992
Páginas documento 34
Palabras clave CONSERVACIÓN

Año

1992

Datos de gestión

Operador Morales Delgado, Helena
Supervisor Morales Delgado, Helena
Alta 15-01-2002
Revisión 22-05-2010
Visto bueno supervisor 26-07-2023

Notas

• Modificada por: M1. Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997. M2. Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003. M3. Directiva 2006/105/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006. • Modificada por: A1. Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (adaptada por Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo). A2. Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, La República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión. • Se utiliza como referencia de este documento el texto consolidado con fecha de publicación 1 de enero de 2007. • A pesar de que la reglamentación tiene vigencia en todo el archipiélago canario, a efectos de la carga de datos sólo se ha incorporado para aquellas islas donde las especies tienen registrados datos de distribución. No se ha considerado los casos en que éstas tienen una presencia dudosa o equívoca. • Las especies: Atelerix algirus (Erinaceus algirus), Barbus bocagei, Hyla meridionalis, Marsilea quadrifolia, Pelophylax perezi (Rana perezi), Rousettus aegyptiacus y Selaginella denticulata (Lycopodium denticulatum) no se han registrado debido a ser consideradas en Canarias como especies introducidas, en muchos casos invasoras. Tampoco se asigna protección en una isla si la especie ha sido introducida o traslocada de manera particular en ella, son el caso de Gallotia atlantica atlantica (C), Gallotia galloti eisentrauti (F), Chalcides sexlineatus bistriatus (P), Chalcides viridanus (P), Gallotia stehlini (F) y Tarentola boettgeri (F) • La distribución para Canarias de Cladonia stellaris y Stenella asttenuata está a nivel 5 (Canarias) por lo que no se ha asignado ningún nivel de protección a nivel isla. • Monachus monachus y Gallotia auaritae están consideradas extinta para el archipiélago, por lo que no se ha asociado al documento. En los casos en que se considere extinta una especie para una isla tampoco se asigna protección a la misma. • Chalcides coeruleopunctatus se describe a partir de Chalcides viridanus (especie incluida en el Anexo IV) de ahí que se le asigne la misma categoría (junto a sus subespecies) de forma cautelar en la misma categoría.
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