Exos
Gobierno de Canarias
Rhynchophorus ferrugineus Olivier, 1790
Picudo rojo, gorgojo de las palmeras
Metazoa
Arthropoda
Insecta
Coleoptera
Curculionidae
Preventiva
ENDEMICIDAD
Canarias Género No
Especie No
Subespecie -
Macaronesia Género -
Especie -
Subespecie -
Distribución en Canarias
Pulse para ver la distribución detallada en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias
  • Confianza alta - Terrestre
  • Confianza alta - Marina (<200m)
  • Confianza media/baja
  • Sin información

  • Con presencia en el mar
  • Sin presencia en el mar

Descripción

Es un insecto de tamaño grande de cuerpo ovalado que puede llegar a alcanzar los 5 cm de largo, siendo normalmente de entre 19 a 42 mm de largo y de 8 a 16 mm de ancho, con un rostro largo y curvado que en los machos está cubierto por un cepillo de setasu órganos sensitivos en el extremo distal del pico, mientras que en las hembras es liso. El nombre común se debe a la presencia de esta prolongación en la cabeza en forma de pico. El submentón está encorvado. La coloración es variable, desde pardo anaranjado claro a rojo ferruginoso, opaco o brillante, con o sin manchas negras en el pronoto, de forma y número variable (Gesplan, 2008; MITECO, 2013a).

Las puestas tienen un color blanquecino y forma ovalada, de unos 2,6 mm de largo y 1,12 mm de ancho. Las larvas son piriformes, ápodas, blancas o blanco cremoso, con la cápsula cefálica marrón rojizo oscuro; miden hasta 35 mm de largo; su cuerpo está compuesto por 13 segmentos y aparece ligeramente curvado; las piezas bucales están bien desarrolladas y quitinizadas. El capullo es ovalado, de entre 4-6 cm de longitud, formado por fibras de la palmera. Las pupas son de color crema al principio, volviéndose marrones con el tiempo, con la superficie brillante, arrugada y reticulada (MITECO, 2013a).

Origen

Introducido Seguro Invasor (ISI)

Distribución

Nativa

El picudo rojo es originario de las regiones tropicales del sureste asiático y polinesia (Gesplan, 2008; MITECO, 2013a).

Mundial

India, Filipinas, Pakistán, Camboya, Indonesia, Omán, Yemen, Arabia Saudí, Irán, Iraq, Vietnam, Japón, China, Tailandia, Mauritania, Aruba, Curazao, región sudeste de Rusia y en los países mediterráneos de Europa y África (Gesplan, 2008; CABI, 2021; EPPO, 2023).

En Canarias

Ha estado presente en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, durante el periodo de 2005 hasta el 2013. Se da por erradicada en 2016 (Fajardo et al., 2021).

Hábitat

Requerimientos

No tiene preferencias por un determinado género de palmera en particular. Ha demostrado una gran capacidad de adaptación a entornos diferentes y que, en principio, podrían parecer adversos para su supervivencia. A pesar que su clima originario es tropical, se ha establecido en zonas desérticas con temperaturas extremas, en zonas mediterráneas y en zonas templadas como las Islas Canarias. Su adaptabilidad queda patente además en el gran número de especies palmáceas que ha parasitado (Gesplan, 2008).

Biología y Ecología

Ecología trófica

El picudo rojo se desarrolla en el interior de la palmera, donde las larvas se nutren de sus tejidos excavando galerías de hasta un metro de largo, que pueden producir la caída de la misma si el número de larvas es muy elevado. Una vez la larva llega a su estado de madurez, comienza a construir un capullo formado por las fibras de la misma planta, cimentadas con mucosa. Tras un período que oscila entre 15 y 45 días, emerge el adulto (Gesplan, 2008).

Biología de la reproducción

En nuestro clima, el picudo necesita de tres a cuatro meses para completar el ciclo de huevo a adulto, por lo que se pueden esperar al menos tres generaciones anuales. Si se tiene en cuenta que la hembra puede poner entre 300 y 400 huevos, la capacidad reproductiva y por tanto de colonización de este insecto es enorme. Dentro de una palmera se producen varias generaciones de picudo rojo, por lo que en cualquier época del año se pueden encontrar en la misma todas las formas descritas del insecto (Gesplan, 2008).

Patrón social y comportamiento

Debido a su biología y a su carácter gregario, una sola palmera infestada puede ser el inicio de una gran infección, ya que en su interior pueden desarrollarse hasta más de mil individuos, solapándose diferentes generaciones y coexistiendo todos los estadios de su ciclo en una misma palmera. De este modo, las hembras salen de la planta ya fecundadas y preparadas para colonizar nuevos huéspedes (Gesplan, 2008).

Modo de dispersión

El adulto se dispersa dentro de un área determinada volando o caminando, pero una vez establecido en una palmera prefiere lo segundo. La dispersión a larga distancia es por medio del comercio o movimiento de material vegetal contaminado. La dispersión la realiza volando, con una capacidad potencial de vuelo (de la que hay diferentes referencias) que pueden estar entre los 3 y 5 Km. Pero sin duda, el factor principal en la dispersión de esta plaga es la acción del hombre, que mediante el transporte de plantas infestadas le abre la posibilidad de conquistar nuevos territorios (Gesplan, 2008).

Impacto en Canarias

Sobre hábitats

Tiene un efecto significativo sobre los palmerales canarios. La palmera canaria forma parte del bosque termófilo, en compañía de especies como dragos, acebuches, sabinas, almácigos, etc. Alteraciones en la estructura de la vegetación por modificar la mortalidad natural de la palmera canaria y afección significativa en determinadas especies con ciclos de vida básicos asociados a este tipo de hábitat (Gesplan, 2008).

Sobre especies endémicas, nativas o introducidas

Los efectos de la plaga no son visibles hasta que ya está parasitada en un alto grado. El impacto producido es tanto ambiental, ya que puede llegar a invadir los ecosistemas naturales de Phoenix canariensis disminuyendo o acabando con los reservorios genéticos naturales del taxón, como económico, ya que es una de las especies con mayor aprovechamiento por parte del hombre en Canarias (Gesplan, 2008).

Sobre hábitats afectados

Sobre hábitats afectados Fitófago (hojas, semillas, raices, etc).

Sanitarios, económicos o sociales

La pérdida de Phoenix canariensis influye de forma negativa en la economía del sector agrícola de las islas debido a su uso en la artesanía, de la alimentación (palmera de dátil) y como planta ornamental (MITECO, 2013b).

Fechas o periodos de introducción

En la isla de Canarias en el año 2005

Vías de introducción

En la isla de Gran Canaria en el área de Horticultura y jardinería con una introducción vía Contaminante.
En la isla de Tenerife en el área de Horticultura y jardinería con una introducción vía Contaminante.
En la isla de Fuerteventura en el área de Horticultura y jardinería con una introducción vía Contaminante.

Mandato legal

Normativa de caza, pesca, marisqueo, especies invasoras,...

Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control.

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Otros datos

Técnicas de manejo

Medidas fitosanitarias establecidas, según Orden de 29 de octubre de 2007:

1. Delimitación e intervención en áreas y zonas.

a) Cuando se detecte alguna planta o grupo de plantas próximas afectadas por estas plagas (foco), se establecerá:
Una área de vigilancia intensiva en un círculo de 1 kilómetro de radio alrededor del foco, con el objetivo de inspeccionar y censar el 100% de las palmeras en dicha área. Una área de vigilancia dirigida, de 3 kilómetros de radio alrededor del foco, en las que se buscarán posibles palmeras afectadas, localizando las entidades (jardines públicos y privados, viveros, etc.) más significativos, al ser una zona de alto riesgo. Una zona de protección de 5 kilómetros de radio alrededor del foco y una zona de seguridad de 10 kilómetros de radio alrededor del foco, en las que serán de aplicación las medidas fitosanitarias expuestas en la presente Orden. Cuando se encuentren varios focos próximos, se declarará como zona afectada un espacio alrededor de éstos, cuyo perímetro diste, como mínimo, 10 kilómetros desde cualquiera de los focos. En el interior se podrá establecer un zona de protección cuyo perímetro diste, como mínimo, 5 kilómetros desde cualquiera de los focos. En las áreas y zonas citadas se aplicarán además de las medidas fitosanitarias establecidas en este artículo aquellas otras que se determinen en base a criterios técnicos.
b) Las áreas y zonas establecidas en el apartado a) se redefinirán periódicamente o levantarán en función de la aparición de nuevos focos, de las capturas realizadas por las trampas, o de los resultados de las actuaciones de erradicación constatados por los técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
A tal efecto, la Dirección General de Agricultura establecerá una red de trampas cebadas con feromonas y kairomonas, con el objeto de precisar la extensión de las zonas afectadas. La colocación de trampas fuera de la citada red queda condicionada a la autorización expresa de la Dirección General de Agricultura.
c) Corresponderá a la Dirección General de Agricultura, el establecimiento, redefinición y levantamiento de las áreas y zonas establecidas en el apartado a) de este artículo.
d) Se definirán por los organismos competentes zonas o áreas para el aprovechamiento de material vegetal de palmeras destinado a los artesanos.
En todos los casos se deberá solicitar la autorización para el corte y transporte del material vegetal al organismo competente.

2. Medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento.

a) Se deberán destruir las palmeras afectadas por el organismo nocivo Rynchophorus ferrugineus y aquellas que a juicio de los técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, constituyan un grave peligro de difusión del citado organismo. Esta medida se efectuará inmediatamente y se procederá según el protocolo de destrucción descrito en el anexo I de esta Orden.
b) Aquellos ejemplares, sin síntomas aparentes, localizados en el interior del área de vigilancia intensiva (1 km) deberán ser sometidos obligatoriamente a un tratamiento fitosanitario mensual. Asimismo deberán someterse al mismo tratamiento aquellos ejemplares de palmeras susceptibles ubicados en el interior del área de vigilancia dirigida (3 km) que pudieran ser sospechosos de estar afectados. Las materias activas a emplear serán las que defina la Dirección General de Agricultura con las dosis y concentraciones autorizadas en el Registro Oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Dirección General de Agricultura aplicará, a la vista de las circunstancias concurrentes en los ejemplares de dichas áreas o zonas, de forma obligatoria, cualquier otra medida que se pudiera adoptar de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Los tratamientos se realizarán al cogollo, tronco/estípite y/o hijuelos, mojando bien la base de las hojas, y cambiando cuando sea necesario la posición del chorro, con el fin de garantizar que el producto llegue a toda la planta, o por otro sistema autorizado.
c) Las condiciones para realizar las podas y otras prácticas culturales de las palmeras, en las islas con zonas afectadas, serán las siguientes: Sólo se permitirá la poda de hojas secas y senescentes, sin cortarlas a ras de estípite, conservando aquellas tábalas que estén fuertemente adheridas y eliminando aquellas que se desprendan fácilmente. En las palmeras pequeñas se tenderá a amarrar las hojas verdes. La limpieza de estípites siempre irán acompañadas con la aplicación de un producto fitosanitario (fungicida e insecticida autorizado), prohibiéndose los cepillados de los mismos. En el caso de que sea necesario, por motivos de seguridad ciudadana, el corte de hojas verdes, la cicatriz se tratará con un aceite mineral de verano y posteriormente se le aplicará una pintura al aceite de color teja o mastic de poda. Los cortes deberán ser siempre limpios y no deberán provocar desgarros. En el caso de ser necesaria cualquier otra operación que origine cortes a la planta se utilizarán insecticidas y mastic para cubrir las heridas. Los restos de la poda deberán transportarse tapados con material plástico o similar hasta vertedero autorizado. Las herramientas deberán ser desinfectadas previamente a su utilización para cada ejemplar tratado. Las personas que realicen podas y otras prácticas culturales en palmeras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, deberán estar acreditados por parte de la Dirección General de Agricultura para realizar dichos trabajos, según las condiciones descritas en el anexo II de la presente Orden. Queda totalmente prohibido el corte de palmitos, salvo en las zonas autorizadas por el organismo competente.
d) Los productores, comerciantes y propietarios públicos y privados de palmeras, así como aquellas autoridades públicas con competencias en el ámbito de las palmeras, vigilarán y prospectarán la presencia de los organismos nocivos y comunicarán al Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la aparición de Rhynchophorus ferrugineus y estarán obligados a facilitar a los inspectores designados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el libre acceso a las instalaciones y campos de cultivo de palmeras para la realización de sus funciones; aportando la información de los tratamientos y otras medidas establecidas. Asimismo, les permitirán la toma de muestras y les proporcionarán copia o reproducción de la documentación relacionada con las palmeras, las instalaciones y los medios de producción que les soliciten.
e) Queda prohibido, en las islas con zonas afectadas: Los transplantes de palmeras susceptibles establecidas en la zona de protección (5 km), a fuera de ella. La utilización de hojas de palmeras para cualquier tipo de aprovechamiento ganadero u otros, dentro del área de seguridad (10 km). La utilización de hojas de palmeras para la ornamentación en fiestas u otros eventos.
f) Queda prohibido realizar nuevas plantaciones de estas especies de palmeras en los palmerales silvestres de Phoenix canariensis o en sus ámbitos de influencia.
g) Para realizar transplantes o una nueva plantación de palmeras de las especies de Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonias spp. en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, se requerirá:
1.- Autorización del Cabildo Insular competente. 2.- Autorización de movimiento de palmeras, en el caso de las islas afectadas, por parte de la Dirección General de Agricultura. 3.- Acreditación de la empresa que realice el transplante y/o nueva plantación por parte de la Dirección General de Agricultura, según anexo III de la presente Orden. La vigencia de dichas acreditaciones será por un año, debiendo renovarlas al finalizar las mismas. 4.- Cumplir con el Procedimiento de Transplante de Palmeras descrito en el anexo IV de la presente Orden. 5.- Compromiso escrito por parte del propietario de las palmeras de que realizará un mantenimiento durante los primeros 6 meses de efectuado el transplantes o nueva plantación.

3. Medidas fitosanitarias sobre los productores públicos y privados y comerciantes, incluidos los importadores, de vegetales pertenecientes a la familia de las palmáceas.

Dichos interesados estarán obligados a:
a) Estar inscritos en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Llevar el registro de movimiento de palmeras susceptibles de más de 5 cm de diámetro en la base del tronco. Para ello se partirá de un inventario pormenorizado indicando: especie, altura, número, localización en el vivero, procedencia y a partir de ahí se indicarán las entradas y salidas. El inventario se actualizará anualmente. En las entradas se indicará la procedencia, y en las salidas el comprador y el lugar de plantación. Tanto el receptor como el emisor de ejemplares de palmeras deberán cumplimentar un volante de circulación para su traslado, ajustado el modelo que figura en el anexo V de esta Orden, salvo cuando van a consumidor final, en el que realizará una ficha de seguimiento por parte del vendedor.
c) Realizar dos tratamientos fitosanitarios al año (primavera y otoño) consistentes en dos aplicaciones cada 15 días con productos que establecerá la Dirección General de Agricultura de entre los autorizados en el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dejando constancia de la realización de dichos tratamientos, y concretamente de la fecha, de las especies tratadas, de los productos utilizados y de las dosis empleadas. Se deberán utilizar los productos fitosanitarios alternando las materias activas.
d) Conservar durante cinco años los registros de adquisición y movimientos de ejemplares de palmeras debiendo acreditarse, en todo caso, la procedencia de dichos ejemplares y destino de los mismos.
e) Los importadores de palmeras deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura cualquier introducción de palmeras, de cualquier diámetro de base de tronco, indicando fecha de llegada, fecha de traslado de las mismas, y lugar de plantación y procedencia.
A dicho material vegetal se le aplicará un tratamiento fitosanitario preventivo, en el mismo instante al de su entrada en las instalaciones del importador o en el lugar de plantación.
f) Comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la sospecha o presencia de Rhynchophorus ferrugineus.
g) Emitir el correspondiente Volante de Circulación para el movimiento de palmáceas, ajustado al modelo que figura en el anexo V a esta Orden.
h) Facilitar a los inspectores designados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el libre acceso a las instalaciones y campos de cultivo de palmeras para la realización de sus funciones; aportando la información de los tratamientos y otras medidas establecidas. Asimismo, les permitirán la toma de muestras y les proporcionarán copia o reproducción de la documentación relacionada con las palmeras, las instalaciones y los medios de producción que les soliciten.
i) Facilitar la relación pormenorizada de las especies de palmeras: Areca catechu, Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Calamos merillii, Caryota maxima, Caryota cumingii, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Corypha elata, Elaeis guineensis, Livistona decipiens, Metroxylon sagu, Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera, Sabal umbraculifera, Trachycarpus fortunei y Washingtonia spp., de tamaño superior a 5 cm en la base del tronco, que hayan tenido entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ejercicios 2004, 2005 y 2006.
Las existencias de material vegetal de estas especies serán sometidas al seguimiento y control que establezca el Servicio de Sanidad Vegetal. En los centros de producción o comercialización en los que se detecte alguna palmera afectada por los organismos nocivos citados, se procederá a su destrucción de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 2º de la presente Orden, quedando el resto de las palmeras susceptibles del centro inmovilizadas, pudiéndose proceder a ejecutar cualquiera de las medidas fitosanitarias establecidas en la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal.

4. Requisitos para el movimiento de palmáceas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los centros de producción, comercialización, importación y acopios de palmeras, en adelante interesados, deberán solicitar a la Dirección General de Agricultura una Acreditacion fitosanitaria para el movimiento de palmeras susceptibles. Para obtener la Acreditación fitosanitaria, los interesados se someterán, durante un período previo de seis meses, a inspecciones periódicas de los servicios de sanidad vegetal de la Dirección General de Agricultura.
La tenencia en vigor de la Acreditación Fitosanitaria (AF) le significará al interesado obtener la autorización de expedir los volantes de circulación para el movimiento de palmeras susceptibles en Canarias, quedando sometido el interesado a cuantas inspecciones-auditorías del lugar de producción o almacenamiento se estimen convenientes por parte del Organismo Oficial competente. Es decir, una vez que él obtenga el AF, el propio interesado expedirá sus volantes de circulación para el movimiento de las especies susceptibles sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización al Organismo Oficial competente exceptuando las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactilifera y Washingtonia spp. de más de 25 cm de estípite, entendiendo desde el cuello de la planta hasta el ápice donde salen las hojas. La Acreditación Fitosanitaria tendrá una vigencia de seis meses, pudiendo ser prorrogada por el mismo período de tiempo, si así lo solicita el interesado. En la Acreditación Fitosanitaria se harán constar los datos previstos en el anexo VI. El anexo VII nos muestra el modelo de solicitud para la obtención de la Acreditación.
Para las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactilifera y Washingtonia spp. de más de 25 cm de estípite, además se deberá realizar una solicitud expresa a la Dirección General de Agricultura, indicando el destino de la planta. Las palmeras susceptibles objeto de movimiento, llevarán consigo en su movimiento dentro de Canarias:
Copia del Volante de Circulación expedido por el interesado de donde proceden las especies susceptibles. Para el movimiento de las palmeras susceptibles Phoenix canariensis, Phoenix dactylífera y Washingtonia spp. de más de 25 cm de estípite deberán llevar además una autorización del Cabildo Insular competente. Para la introducción de material vegetal de palmeras en la isla de La Gomera, ha de proceder de una isla en la que no se ha detectado el organismo nocivo en los dos últimos años. Para la introducción de material vegetal de palmeras en El Hierro, La Palma y Lanzarote han tenido que ser cultivadas, durante un período de dos años antes del traslado en un lugar de producción de las islas y, en ese período:
Han sido colocadas en un sitio con completa protección física frente a la introducción del organismo o en el cual se aplican tratamientos preventivos apropiados, y No han mostrado signos del organismo en inspecciones realizadas al menos cada 3 meses. Las palmeras no susceptibles podrán circular libremente.

Referencias

EPPO, 2023. Rhynchophorus ferrugineus. EPPO Global Database. gd.eppo.int. Disponible en: https://gd.eppo.int/taxon/RHYCFE [ 17 de abril de 2024].

Fajardo, M., Rodríguez, X., Hernández, C. D., Barroso, L., Morales, M., González, A., & Martín, R., 2021. The eradication of the invasive red palm weevil in the Canary Islands. In: Hendrichs, J., Pereira, R. & Vreysen, M.J.B. (Eds.), 2021. Area-Wide Integrated Pest Management. CRC Press. 539-550.

Gesplan, 2008. Rhyncophorus ferrugineus (Olivier, 1790). En: Ojeda Land, E. y Rodríguez Luengo, J. L. (Eds.), 2022. Compendio de fichas de la Base de especies introducidas en Canarias (2008-2011). Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Gobierno de Canarias. 1059-1064.

MITECO, 2013a. Fichas de especies invasoras. Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790). www.miteco.gob.es. Disponible en: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/rhynchophorusferrugineusolivier1790_tcm30-436600.pdf. [16 de abril de 2024].

MITECO, 2013b. Catálogo español de especies exóticas invasoras. Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790). www.miteco.gob.es. Disponible en: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/carcinus_maenas_2013_tcm30-69899.pdf [4 de abril de 2024].

Observaciones

Fecha de la última versión: abril de 2024

Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
Isla Categoría
Fuerteventura Anexo
Gran Canaria Anexo
Tenerife Anexo
El Hierro Anexo
La Gomera Anexo
Lanzarote Anexo
La Palma Anexo

No se han definidos enlaces para esta especie.