Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
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Boletín Oficial de Canarias |
Órgano emisor | Comunidad autónoma |
Disposición | Ley autonómica |
Número disposición | 7 |
Fecha aprobación | 06-07-1998 |
Número publicación | 86 |
Fecha publicación | 15-07-1998 |
Páginas documento | 8 |
Palabras clave | CONSERVACIÓN |
1998 |
Operador | Morales Delgado, Helena |
Supervisor | Morales Delgado, Helena |
Alta | 09-10-2019 |
Revisión | 15-11-2019 |
Visto bueno supervisor | 05-05-2022 |
• La ley establece, en su artículo cuarto, las especies objeto de caza citándose por su nombre común. En la Orden de 20 de junio de 2019, por la que se establecen las épocas hábiles de caza, se nombran ya con nombre científico.
• A pesar de que la reglamentación tiene vigencia en todo el archipiélago canario, a efectos de la carga de datos sólo se ha incorporado para aquellas islas donde las especies tienen registrados datos de distribución. No se ha considerado los casos en que las especies tienen una presencia dudosa o equívoca.
• El criterio adoptado para la carga de taxones en documentos legislativos, cuando se cita una subespecie, es considerar también la especie, excepto en el caso de Ovis aries musimon.
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