Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la comunidad autónoma de Canarias.
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Boletín Oficial de Canarias |
Entidade emitente | Comunidade Autonoma |
Provisão | Ordem |
Número disponível | - |
Data de aprovação | 20-02-1991 |
Número de publicação | 35 |
Tempo de pós | 18-03-1991 |
Páginas do documento | 6 |
Palavras chave | CONSERVAÇÃO |
1991 |
Operador | Morales Delgado, Helena |
Supervisor | Morales Delgado, Helena |
Alto | 25-10-1999 |
Revisão | 22-11-1999 |
Supervisor endosso | 10-06-2024 |
• No se ha asociado, ni registrado protección a las especies que ya se encuentran incluidas en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas (Ley 4/2010) atendiendo a lo establecido en la Disposición transitoria de la citada ley. En ésta se indica que quedan derogados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias diferentes normas, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Catálogo Canario.
• A pesar de que la reglamentación tiene vigencia en todo el archipiélago canario, a efectos de la carga de datos sólo se ha incorporado para aquellas islas donde las especies tienen registrados datos de distribución. No se ha considerado los casos en que las especies tienen una presencia dudosa o equívoca.
• No se asigna protección a las especies introducidas en Canarias, o introducidas o traslocadas de manera particular en alguna isla.
• Para Asplenium trichomanes e Ilex perado se le asigna protección para La Gomera en base a la subespecie que no está en el Catálogo Regional; lo mismo que para Argyranthemum adauctum para Tenerife.
• No se protegen algunas islas para ciertas especies, ya que se encuentran protegidas por el Catálogo Regional, son los casos de: Lavatera acerifolia para Lanzarote y Fuerteventura; Teucrium heterophyllum para El Hierro; Ceropegia dichotoma para La Gomera y Aichryson tortuosum para Fuerteventura.
• Scilla dasyantha se considera sinonimia de Scilla haemorrhoidalis Webb & Berthel, que no tiene protección; se elimina de la Orden de Flora (F00769; R. Mesa).
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