Gesetzgebung F00193
Catálogo Español/LESRPE


Vollständiger Titel

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

Veröffentlicht in

Boletín Oficial del Estado

Bibliographische Daten

Emittenten Staat
Bereitstellung Königlicher Erlass
Nummer 139
Genehmigungsdatum 04-02-2011
Veröffentlichungsnummer 46
Setzzeit 23-02-2011
Dokumentseiten 28
Schlüsselwörter BIOGEOGRAPHIE

Jahr

2011

Data Management

Betreiber Morales Delgado, Helena
Supervisor Morales Delgado, Helena
hoch 26-10-1999
Rezension 04-03-2011
Endorsement Supervisor 17-05-2024

Aufzeichnungen

•El Real Decreto 139/2011 ha sido posteriormente modificado por las siguientes órdenes (las cuales se anexan al final de la norma): - Orden AAA/1351/2016 de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ella se incluye Cymodocea nodosa como especie Vulnerable para Canarias. - Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ella, se incluyen varias especies de algas (Cystoseira abies-marina, Gelidium arbusculum y Gelidium canariense) y el zifio, Ziphius cavirostris, en la categoría de Vulnerable. De las tres especies de angelote, sólo se ha registrado la protección, en peligro de extinción, para Squatina squatina, ya que de las otras dos especies (S. oculata y S. aculeata) no se tiene constancia de su presencia en Canarias. Se incluyen en el Listado de especies la tortuga Lepidochelys olivaceae. - Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero. En ella se incluye las especies: Viola cheiranthifolia y Phaethon aethereus mesonauta como "vulnerables" y se cambia la categoría de Phocoena phocoena a "en peligro de extinción". • A pesar de que la reglamentación tiene vigencia en todo el archipiélago canario, a efectos de la carga de datos sólo se ha incorporado para aquellas islas donde las especies tienen registrados datos de distribución. • No se asigna protección a las islas donde las poblaciones han sido traslocadas o introducidas: Chalcides viridanus (P), Chalcides sexlineatus bistriatus (P); GAllotia atlantica atlantica (C), Gallotia stehlini (F) y Tarentola boettgeri (F). • No se ha asignado protección a las islas donde las especies se considera que tienen una presencia dudosa o equívoca: Cistus chinamadensis chinamadensis (H); Puffinus puffinus (H, G), Pyrrhocorax pyrrhocorax barbarus (H), Puffinus baroli (P), Caralluma burchardii (C), Chlamydotis undulata (C), Limonium bollei (L) y Pterocles orientalis (L). • En los casos en que se considere extinta una especie para una isla, se asigna protección a la misma. Son los casos de Gallotia auaritae, Milvus milvus, Monachus monachus, Phylloscopus canariensis exsul y Saxicola dacotiae murielae que son especies consideradas extintas en el archipiélago canario; y Buteo buteo (L), Chlamydotis undulata (T), Gallotia auaritae (P), Gallotia stehlini (T), Neophron percnopterus (G, T, C), Pandion haliaetus (P, C, F), Pipistrellus kuhlii (L), Pyrrhocorax pyrrhocorax (G, T), Tyto alba gracilirostris (G, C) extintas en las islas indicadas. • Chalcides coeruleopunctatus se describe a partir de Chalcides viridanus (especie incluida en la Listado) de ahí que se le asigne la misma categoría (junto a sus subespecies) de forma cautelar en la misma categoría. • Erithacus marionae y E. superbus, eran subespecies de E. rubecula, especie incluida en la categoría de Régimen de protección especial, de ahí que cautelarmente se les incluya en la misma categoría. • Gallotia auritae, antes era subespecie de Gallotia simonyi, especie considerada como en peligro de extinción, de ahí que se le asigne la misma categoría de forma cautelar. • Marsilea quadrifolia no se ha registrado debido a ser considerada en Canarias como especie introducida. • Rhopalomesites euphorbiae no se encuentra en Canarias; todas las citas se basan en identificaciones erróneas, y se corresponden con el endemismo canario R. proximus (Hernández-Teixidor et al, 2012; D00813), por lo que no está protegido y no se le añade la categoría de protección a R. proximus.
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