Estudio no publicado P01175


Título completo

Revisión y actualización taxonómica del grupo de invertebrados terrestres arácnidos en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. En: Desarrollo de un proyecto experimental de monitoreo y registro de información referente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y los hábitats de especies de interés comunitario, con especial atención a la Red Natura 2000.

Autores

Caloca-de la Riva, P.
Macías-Hernández, N

Datos bibliográficos

Tipo Informe
Entidad que avala Gobierno de Canarias
Páginas 13 pp.
Páginas documento 13
Palabras clave BIOGEOGRAFÍA

Año

2022

Datos de gestión

Operador Morales Delgado, Helena
Supervisor Morales Delgado, Helena
Alta 19-05-2022
Revisión 24-05-2022
Visto bueno supervisor 03-04-2024

Notas

- Supervisora científica: Nuria Macías Hernández. - Daniel Suárez: incorrecta identificación para las citas de Herpisticus laesicollis en La Gomera, 2003 y La Palma, 2002. Para La Gomera corresponde a Herpisticus hispidus y para La Palma a Herpisticus hierrensis hierrensis. Ver también el documento D03706. -Pendiente el registro de Loxosceles rufescens para Lanzarote y Montaña Clara. - Dendroacalles fortunatus está pendiente de registro ya que se debe revisar la identificación del ejemplar. Se cita para Fuerteventura y esta especie sólo se ha encontrado en La Gomera y El Hierro (P01431). - Laparocerus debilis, se cita con una coordenada para Gran Canaria, pero esta especie es endémica de Tenerife (P01741). No se registra el dato hasta que no se revise el ejemplar (P. Oromí com pers.) - La cita de Pimelia granulicollis para 2002, en la coordenada 434015/3075160 se trata de un error, tras revisar el ejemplar se confirma que el ejemplar es de Pimelia estevezi. Además, para la localidad de Puntas de las Arenas, la cuadrícula correcta es 4245/31015 (P. Oromí y H. López com pers.). - La cita de Lindbergius curtus para Montaña Clara, 2002, se corresponde con Pentatemnus arenarius arenarius, un error de identificación (P. Oromí com pers. 3/4/2024)
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