Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
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Boletín Oficial del Estado |
Entidade emitente | Estado |
Provisão | Convenção |
Número disponível | - |
Data de aprovação | 19-09-1979 |
Número de publicação | 235 |
Tempo de pós | 01-10-1986 |
Páginas do documento | 46 |
Palavras chave | CONSERVAÇÃO |
1979 |
Operador | Martín González, María Esther |
Supervisor | Morales Delgado, Helena |
Alto | 09-04-2003 |
Revisão | 25-05-2010 |
Supervisor endosso | 17-05-2024 |
• En el documento físico se reúnen todas las modificaciones que han sido publicadas en el Boletín Oficial de España y la actualización del Consejo Consultivo de Europa. La última versión registrada en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias ha sido la extraída el 03 de diciembre de 2020 de la página web del Consejo
http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/Bern/default_en.asp
• En la actualización del Consejo consultivo no figuran las especies Diplazium caudatum ni Pteris incompleta (Pteris serrulata), sin embargo sí figuran en la ratificación del Convenio de 1986 (BOE 235) de ahí su protección.
• En la ratificación del Convenio de 1986 (BOE 235) España se reserva que las especies Carduelis carduelis, C. chloris y C. cannabina, incluidas en el anejo II, gocen de la protección del anejo III. En la modificación de 1988 (BOE 136) se contempla que Gallotia galloti, incluida en el anejo II, goce en España de la protección del anejo III.
• No se han considerado las especies introducidas en el archipiélago.
• No se han asociado al documento las especies consideradas extintas para Canarias, que este Convenio habla de especies vivas. En el caso de que la especie si esté presente en Canarias pero se considere extinta para alguna isla, tampoco se le ha asignado protección para esa isla.
• A pesar de que la reglamentación tiene vigencia en todo el archipiélago canario, a efectos de la carga de datos sólo se ha incorporado para aquellas islas donde las especies tienen registrados datos de distribución. No se ha considerado los casos en que éstas tienen una presencia dudosa o equívoca.
• Chalcides coeruleopunctatus se describe a partir de Chalcides viridanus (especie incluida en el Anexo II) de ahí que se le asigne la misma categoría (junto a sus subespecies) de forma cautelar en la misma categoría.
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