• Esta Ley ha sido modificada posteriormente por el Decreto 20/2014, de 20 marzo de 2014 que modifica los anexos de la Ley, y el Decreto 60/2020 de 18 de marzo referida a Pandion haliaetus (ambas se adjuntan al final del Catálogo).
• El anexo V (Categoría supletoria en el Catálogo Canario en caso de disminución de la protección en el Catálogo Nacional de las especies con presencia significativa en Canarias) y el anexo VI (Especies incluidas en la categoría de interés especial en el Catálogo Estatal afectadas por el apartado 4 de la disposición transitoria única), de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, quedaron sin efecto desde la entrada en vigor del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que se produjo el día 24 de febrero de 2011, en aplicación de la previsión recogida en la Disposición transitoria primera (Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías suprimidas), de la Ley 42/2007 y en la concordante Disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 4/2010, antes citadas.
• A pesar de que la reglamentación tiene vigencia en todo el archipiélago canario, a efectos de la carga de datos sólo se ha incorporado para aquellas islas donde las especies tienen registrados datos de distribución.
• No se ha asignado protección a las islas donde las poblaciones han sido traslocadas o introducidas: Chalcides viridanus (P), Chalcides sexlineatus bistriatus (P); Cheirolophus arbustifolius (T), Crambe scoparia (T), Echium acanthocarpum (T), Limonium perezii (C), Gallotia atlantica atlantica (C) Gallotia galloti (F), Gallotia stehlini (F) y Tarentola boettgeri (F).
• No se ha asignado protección a las islas donde las especies se considera que tienen una presencia dudosa o equívoca: Aichryson tortuosum (T), Asteriscus schultzii (C), Caralluma burchardii (C), Chlamydotis undulata (C), Cistus chinamadensis chinamadensis (H); Hemicycla plicaria (F, L), Hemicycla saulcyi (T, F), Hippocampus hippocampus (G), Puffinus puffinus (H, G), Pyrrhocorax pyrrhocorax barbarus (H), Puffinus baroli (P), Limonium bollei (L), Limonium turberculatum (L), Pterocles orientalis (L) y Theba grasseti (L).
• En los casos en que se considere extinta una especie para una isla, se asigna protección a la misma, son los casos de Milvus milvus y Monachus monachus que son especies consideradas extintas en el archipiélago canario; y Chlamydotis undulata (T), Gallotia auaritae (P), Gallotia stehlini (T), Neophron percnopterus (G, T, C), Pandion haliaetus (P, C, F), Pipistrellus kuhlii (L) y Tyto alba gracilirostris (G, C) extintas en las islas indicadas.
• Aichryson bethencourtianum es un endemismo de Fuerteventura. Actualmente, es sinonimia de A. tortuosum que mantiene dos subespecies: A. tortuosum tortuosum en Lanzarote y A. tortuosum bethencourtianum en Fuerteventura. En el documento se da de alta A. tortuosum y se le asigna protección sólo en Fuerteventura y la subespecie A. tortuosum bethencourtianum con la protección para la misma isla.
• Chalcides coeruleopunctatus se describe a partir de Chalcides viridanus (especie incluida en la categoría de Protección Especial) de ahí que se considere como especie protegida (junto a sus subespecies) de forma cautelar en la misma categoría.
• Drusia tenerifensis se considera sinonimia de Drusia valenciennii, especie introducida en Canarias, por lo que no se asigna protección. Según un trabajo de Emerson & Perez, 2022 (estudio no publicado, P01124) se demuestra que las poblaciones presentes en Tenerife de Drusia tenerifensis coinciden genéticamente al 100% con Drusia valencienii de la Península ibérica.
• Euphorbia lambi es sinonimia de E. bourgeana pero la protección se va a respetar, cada isla con la protección que se le asignó en su momento. Así, en el Catálogo E. bourgeana para Tenerife está En peligro y para La Gomera es Protección Especial.
• Gallotia auritae, antes era subespecie de Gallotia simonyi, especie considerada como en peligro de extinción, de ahí que se le asigne la misma categoría de forma cautelar.
• Patella candei, sólo se protege la subespecie P. c. candei, presente en Fuerteventura y que se cita en la norma a nivel de especie. En el momento de la publicación de la ley la otra especie se denominaba Patella crenata, que posteriormente pasó a considerarse como subespecie de P. candei.
• Purpuraria magna se describe a partir de material colectado y determinado inicialmente como Purpuraria erna (especie incluida en la categoría de Interés de los ecosistemas canarios) de ahí que se considere como especie protegida de forma cautelar en la misma categoría.
• Rhopalomesites euphorbiae no se encuentra en Canarias; todas las citas se basan en identificaciones erróneas, y se corresponden con el endemismo canario Rh. proximus (Hernández-Teixidor et al, 2012; D00813), por lo tanto, no se incluye en el documento.
• Solanum vespertilio silense, se describe de material citado como S. v. vespertilio, especie considerada como vulnerable, de ahí que se le asigne la misma categoría de forma cautelar.